La inscripción es OBLIGATORIA y GRATUITA (Decreto 1595/10) para todos los establecimientos públicos y privados que presten servicios de salud: hospitales, centros de salud, clínicas, sanatorios, geriátricos, laboratorios bioquímicos, institutos de diagnóstico, inyectables, consultorios, etc., que funcionan en la provincia de Mendoza. La información de cada efector es confidencial y sólo cuenta a fines estadísticos.
IMPORTANTE, Recuerde:
Para la habilitación de la designación del usuario (en caso de no ser el Director Técnico Médico, Lic. Bioquímica, Bioquímicos, Odontólogos, Psicólogos, etc.), debe enviar autorización escaneada al siguiente e-mail: registrosalud@mendoza.gov.ar, o bien por FAX: 0261-4492941. Deberá acreditarse original del mismo al momento de la entrega de la Declaración Jurada.
Una vez controlada la Declaración Jurada por la Oficina del Registro Provincial de Salud, debe presentarse el Director Técnico Médico, Lic. Bioquímica, Bioquímicos, Odontólogos, Psicólogos, etc.; y el/los apoderado/s; representante/s legal/es dueños/as. En caso de ser S.R.L.; S. A.; con Declaración Jurada impresa en forma completa correcta y sin FIRMAR.
Ante la responsable del Registro Provincial de Salud debe suscribirse la Declaración Jurada. Para el caso de no concurrir el Director Técnico Médico, Lic. Bioquímica, Bioquímicos, Odontólogos, Psicólogos, etc.; y el/los apoderado/s; representante/s legal/es dueños/as (en caso de ser S.R.L.; S. A.); deberá acompañarla certificada por Escribano Público o Juez de Paz para las entidades de la Provincia y en caso de ser de extraña jurisdicción de otra provincia, debe además ser legalizada por la autoridad competente (Colegio Notarial o Poder Judicial según corresponda).